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Gaza 6 meses después

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La protección de los civiles es la máxima 
obligación de todas las partes

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Acción contra el Hambre consta en el Archivo-Registro del Protectorado de Fundaciones número 28/0968

PETICIÓN DE ACCIÓN CONTRA EL HAMBRE A TODAS LAS PARTES DEL CONFLICTO EN GAZA-ISRAEL

Acción contra el Hambre recuerda que el Derecho Internacional Humanitario es obligatorio y aplicable a todas las partes en conflicto, así como a terceros Estados.

La protección de los civiles es la máxima obligación de todas las partes*, evitando el uso desproporcionado de la violencia, utilizando a los civiles como escudos humanos y evitando el castigo colectivo, así como garantizando el acceso a la ayuda humanitaria a todas las personas necesitadas evitando el uso del hambre como método de guerra** y asegurar la protección de la misión humanitaria.

Después de los acontecimientos en los Territorio Palestino Ocupado e Israel, pedimos:

1. La restricción del uso de la fuerza por todas las partes contra civiles.

2. Detener el uso de civiles como escudos humanos. 

3. Levantar el bloqueo total a la Franja de Gaza impuesto por el Gobierno de Israel permitiendo corredores humanitarios que suministren alimentos, electricidad y agua que salvan vidas.

4. Cancelar la orden del Gobierno israelí que provoca el desplazamiento forzoso de civiles evitando obligar a los 1,1 millones de habitantes de Gaza a huir de sus hogares.

5. Aumentar el compromiso de los terceros Estados pertinentes para ayudar a aplicar estas medidas por ambas partes del conflicto e influir, a través de la diplomacia humanitaria, en ambas partes en el conflicto para que ejerzan moderación en el uso de la fuerza de manera proporcionada

6. Fomentar el aumento urgente de la financiación humanitaria para responder de manera oportuna, flexible y cuantitativa al aumento de las necesidades humanitarias.

7. Impedir el uso de la violencia contra civiles por parte de los colonos israelíes en la Zona C de Cisjordania evitando su mayor propagación y la provocación de mayores necesidades humanitarias.

8. Cesar el fin de las restricciones de movimiento a las comunidades palestinas en Cisjordania, para permitir el acceso al movimiento de bienes y servicios.

 

*Res. 1265 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas ** Res 2417 del CSNU Y en todos los casos IV Convenio de Ginebra

 

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